Funció social

La PAH parla avui en un comunicat d’un “auto històric que dóna una bufetada al Sareb” i no m’estranya!

Por el contrario, la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Por ello, la fijación del «contenido esencial» de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.

Un cop més, la PAH aconsegueix que els jutjats sentin interessants precedents! Aquí el document íntegre per si algú s’anima, que ho recomano, a llegir-lo sencer:

Bola extra:

(Això que diu l’Hibai ho va dir en més de 140 caràcters aquí)

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *